REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 143

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-673/05  dentro del expediente D-5452 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 221 de la Ley 906 de 2004,   por el cargo analizado.

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE  las expresiones “Cuando se trate de declaración jurada de testigo, el fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable”,  por el cargo analizado, en el entendido de que el caso de los informantes el fiscal podrá eventualmente interrogarlo a fin de apreciar mejor su credibilidad; y exequible la expresión  De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías”, por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de control de garantías, ambas expresiones del inciso segundo del artículo 221 de la Ley 906 de 2004.

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLE  el numeral 16 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 144

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-820/05  dentro del expediente D-5591 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Declarar EXEQUIBLES las expresiones “vigentes al momento de la sentencia condenatoria” contenida en el artículo 188 (modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002) y “vigentes mensuales al momento de la sentencia condenatoria” contenida en el artículo 188 A (artículo nuevo adicionado por el artículo 2 de la Ley 747 de 2002), de la Ley 599 de 2000, por los cargos analizados en esta Sentencia.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 07 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 147

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-854 /05  dentro del expediente D-5640 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLE las expresiones externo” y “externos” contendidas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 550 de 1999. "por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones, y se dictan disposiciones para armonizar el régimen vigente con las normas de esta ley"

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 148

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-878 /05  dentro del expediente D-5669 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar exequible la expresión “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo”, contenida en el artículo 51 de la Ley 712 de 2001, “Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 149

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-876 /05  dentro del expediente D-5661 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declárase EXEQUIBLE  la expresión “ en los casos previstos en este inciso no habrá lugar a objeciones” contenida en el artículo 52 de la ley 794 de 2003, por no violar artículo alguno de la Constitución.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 150

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-733 /05  dentro del expediente D-5558 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar INEXEQUIBLE el artículo 56 de la Ley 909 de 2004”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 151

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   diecisiete (17) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-856 /05  dentro del expediente D-5676 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“INHIBIRSE de proferir decisión de fondo respecto de la Ley 923 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 152

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-821 /05  dentro del expediente D-5666 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º  del artículo 6º de la Ley 25 de 1992, modificatorio del numeral 1º  del artículo 154 del Código Civil, el cual consagra como una de las causales de divorcio “[l]as relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 153

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   diecisiete (17) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-857 /05  dentro del expediente D-5695 cuya parte resolutiva dispuso:

 

INHIBIRSE de proferir decisión de fondo respecto de la expresión “como la mujer casada en los casos en que le es  necesaria la autorización del marido” contenida en el artículo 1527 del Código Civil y de la expresión “o a una mujer casada” como también “y a las mujeres casadas” contenidas en el artículo 2154 del Código Civil, por configurarse la derogación tácita.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 154

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintitrés (23) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-875 /05  dentro del expediente D-5670 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLES los artículos 8º, 108-1, 238 y 387 del Decreto 624 de 1989, conforme a las modificaciones realizadas por la Ley 6ª de 1992, en el entendido  que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esa condición conforme a la ley vigente.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 155

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   dos (02) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-798 /05  dentro del expediente D-5431 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de Ley 785 de 2002 por la cual “se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996”

 

Segundo.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1025 de 2004 (MP: Alfredo Beltrán Sierra) respecto de la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 5 de la Ley 785 de 2002.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 156

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-706 /05  dentro del expediente D-5531 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones “el artículo 443” contenidas en el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 157

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-592 /05  dentro del expediente D-5412 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el tercer inciso del artículo 6 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo formulado, las expresiones “La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo” contenidas en el segundo inciso del numeral 6 del artículo 114 de la Ley 906 de 2004.

Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-591 de 2005, en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 127 y 291 de la Ley 906 de 2004 por el cargo sobre desconocimiento del artículo 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y declarar su EXEQUIBILIDAD en relación con los cargos formulados en el presente proceso.

Cuarto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del artículo 287 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 158

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-852 /05  dentro del expediente D-5623 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

 

“Primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y profesional de pregrado”, contenida en el artículo 8º  de la Ley 749 de 2002.

Segundo. De acuerdo con lo expuesto en el apartado 7 de las consideraciones de esta sentencia, los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 16 de diciembre de 2006.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 159

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-880 /05  dentro del expediente D-5760 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C- 927 de 2000, en lo relativo a las expresiones “antes de iniciarse el interrogatorio”,  y (…) “por preguntas verbales”, contenidas en el inciso 4º  del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil,  y en consecuencia, declarar exequibles los apartes demandados del artículo 207 del Decreto Ley 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil) tal  como fue reformado por el artículo 20 de la ley 794 de 2003.”

 

SEGUNDO.- Declarar exequibles, por los cargos examinados en esta sentencia, los demás segmentos normativos demandados del artículo 207 del decreto Ley 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil) tal como fue reformado por el artículo 20 de la Ley 794 de 2003. 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 160

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-879 /05  dentro del expediente D-5693 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO: Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 53 del Decreto 1848 de 1969, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLES los numerales 3,4 y 5 del artículo 34 del Decreto 3135 de 1968, bajo el entendido de que también son beneficiarios del seguro por muerte los compañeros o compañeras permanentes sobrevivientes.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 161

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-929/05  dentro del expediente D-5706 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLES las expresiones “las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni”, contenida en el artículo 72; “de la fecha de introducción al correo”, contenida en el artículo 565; y, “de introducción al correo”, contenida en el artículo 568, del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 162

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-853/05  dentro del expediente D-5637 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta Sentencia, el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 sólo bajo el entendido  que los criterios que pueda establecer el reglamento aeronáutico  para la imposición de las sanciones son  estrictamente técnicos.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 163

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de septiembre  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-927/05  dentro del expediente D-5697 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar la existencia de un vicio en la sanción de la ley 918 de 2004, que cursó en el Congreso como proyectos 030 de 2001, 084 de 2001 acumulados Cámara y 278 de 2002 Senado “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”, en cuanto no incluyó en su texto el artículo denominado “Estatutos, Código de Ética y Protección Profesional” que correspondía al número noveno del texto unificado aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de la República.   

 

En consecuencia, corresponderá a la señora Presidenta del Congreso de la República sancionar y promulgar la ley mencionada, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 164

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-874/05  dentro del expediente OP-085 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno respecto del inciso 1 del artículo 1 y el artículo 4 del proyecto de ley No. 209/04 acumulado al 213/04 –Senado- y No. 161/04 –Cámara-, “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLES el inciso 1 del artículo 1 y el artículo 4 del proyecto de ley No. 209/04 acumulado al 213/04 –Senado- y No. 161/04 –Cámara-, “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.

Tercero.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 165

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-674/05  dentro del expediente D-5529 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso primero del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 1º de la ley 882 de 2004, por los cargos estudiados.

Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “, del que habla el artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 1º de la ley 882 de 2004, por el cargo presentado.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 166

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de agosto  de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-850/05  dentro del expediente D-5559-5600 y 5607 (acumulados) cuya parte resolutiva dispuso:

 

“1. Declarar INEXEQUIBLE ,  el inciso primero del Art. 70 del Decreto - Ley 1355 de 1970, por los cargos analizados

2. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 024 de 1994 , en relación con la expresión “El testigo que no cumpla esta orden deberá ser capturado” contenida en el Art. 70 del Decreto - Ley 1355 de 1970.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 27 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 167

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-930/05  dentro del expediente LAT-274 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 943 del 8 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de reconocimiento y validez de títulos, diplomas y certificados académicos de estudios parciales de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes  de agosto del año  dos mil uno (2001)”, por vicios en el procedimiento para su formación.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 168

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-932/05  dentro del expediente D-5644 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-665 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil, donde se declaró la exequibilidad de las expresiones “su pago es requisito indispensable para poder otorgar la libertad condicional”, contenidas en el inciso 2º  del artículo 474 de la Ley 906 de 294, así como en la sentencia C-823 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis donde se decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-665 de 2005 en relación con la acusación formulada en contra de las  expresiones “Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional”, contenidas en el inciso 2º del artículo 474 de la Ley 906.”

 

Segundo.- INHIBIRSE  para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de las expresiones “salvo las excepciones de ley” contenidas en el inciso 2º del artículo 474 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 169

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-033/05  dentro del expediente D-5252 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 640 de 2001, por los cargos analizados en la presente providencia”.

 

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 170

 

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-799/05  dentro del expediente D-5464 cuya parte resolutiva dispuso:

 

1. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-730 de 2005, que declaró inexequible la expresión “En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito”, contenida en el inciso final del artículo 2º de la ley 906 de 2004.

 

2. Declarar EXEQUIBLE  la expresión “y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta” contenida en el artículo 4º de la ley 906 de 2004, por los cargos analizados

 

3. Declarar EXEQUIBLE la expresión “una vez adquirida la condición de imputado” contenida en el inciso 1º  del artículo 8º de la ley 906 de 2004, por los cargos examinados , sin perjuicio del ejercicio oportuno , dentro de los cauces legales, del derecho de defensa por el presunto implicado o indiciado en la fase de indagación e investigación anterior a la formulación de la imputación.

 

4.  Declarar EXEQUIBLE la expresión “o civil” contenida en el literal b) del artículo 8º de la ley 906 de 2004, por los cargos analizados.

5.  ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 591 de 2005 , que declaró  exequible la expresión “El superior no podrá agravar la situación del apelante único “ contenida en el artículo 20 de la ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

6.  Declarar EXEQUIBLES  los numerales 5 y 6 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por los cargos analizados”.

 

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 171

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-823/05  dentro del expediente D-5503 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta vulneración del artículo 28  superior,  así como del artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales  en contra de  las expresiones "Su concesión estará supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penúltimo inciso del artículo 63 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 4°  de la Ley 890 de 2004.

 

 

 

Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta vulneración del  artículo 29  superior  en contra de  las expresiones “previa valoración de la gravedad de la conducta punible”  contenidas en el primer inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 5°  de la Ley 890 de 2004.

 

 

 

Tercero.-  ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta vulneración del artículo 28  superior,  así como del artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales    en contra de  las expresiones “En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa” contenidas en el primer inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004.

 

 

Cuarto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta vulneración del artículo 28 superior,  así como del artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales  en contra de  las expresiones Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional, contenidas en el  segundo inciso del artículo 471  de la Ley 906 de 2004.

 

 

 

Quinto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-665 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso por la presunta vulneración del artículo 28 superior,  así como del artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales  en contra de  las expresiones  “Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional” contenidas en el  segundo inciso del artículo 474  de la Ley 906 de 2004,

 

 

 

Sexto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada  en el presente proceso en contra de  las expresiones “salvo las excepciones de ley” contenidas en el  segundo inciso del artículo 474  de la Ley 906 de 2004, por la presunta vulneración del artículo 28 superior,  así como del artículo 13 y consecuentemente del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 93 constitucionales, por ineptitud sustantiva de la demanda. 

 

 

 

Séptimo.- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, -a saber la  presunta configuración de una omisión legislativa- las expresiones "Su concesión estará supeditada al pago total de la multa", contenidas en el penúltimo inciso del artículo 63 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 4°  de la Ley 890 de 2004; “En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa” contenidas en el primer inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 5°  de la Ley 890 de 2004; “Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional” contenidas en el  segundo inciso del artículo 471  de la Ley 906 de 2004 y “Si se ha impuesto pena accesoria de multa su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional, salvo las excepciones de ley” contenidas en el segundo inciso del artículo  474  de la Ley 906 de 2004.

 

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLES por los cargos  analizados las expresiones “y de la reparación a la víctima” contenidas en el primer  inciso del artículo 64 del Código Penal tal como quedó modificado por el artículo 5°  de la Ley 890 de 2004, en el entendido  que en caso de demostrarse  ante el juez de ejecución de penas  -previa posibilidad de contradicción por  la víctima y el   Ministerio Público- la insolvencia actual del condenado, el no pago previo  de la reparación a la víctima no impedirá la concesión  excepcional del subrogado de libertad condicional.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 172

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-855/05  dentro del expediente D-5605 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones “La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado”; El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia”; y “Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales”, contenidas en los incisos segundo, tercero, y cuarto del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 173

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-849/05  dentro del expediente OP-086 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 2º del Proyecto de Ley No. 041/03 -Senado- y No. 067/04 –Cámara- Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro”, con excepción de las expresiones  “cuyo costo estará a cargo del interesado”, contenidas en el primer inciso, así como las formuladas en relación con el parágrafo segundo del mismo artículo, que se declaran FUNDADAS.

 

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de las objeciones formuladas y los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE el artículo 2º del Proyecto de Ley No. 041/03 –Senado- y No. 067/04 –Cámara- Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro”, con excepción de las expresiones “cuyo costo estará a cargo del interesado” contenidas en el primer inciso, así como el parágrafo segundo del mismo artículo, que se declaran INEXEQUIBLES.

 

Tercero.- Declarar INFUNDADA la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 3º del Proyecto de Ley No. 041/03-Senado y No. 067/04 –Cámara- Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro”.

 

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de la objeción formulada, declarar EXEQUIBLE el artículo 3º del Proyecto de Ley No. 041/03 –Senado- y No. 067/04 –Cámara- “Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro”.

Quinto.- ADVIÉRTASE al Congreso de la República sobre el error de transcripción constatado en el texto del proyecto de ley remitido para sanción en relación con la expresión “certificado” incluida al final del artículo 1º de dicho texto.

 

Sexto.- DÉSE cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 174

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-898/05  dentro del expediente D-5673 cuya parte resolutiva dispuso:

 

INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del numeral 2 del artículo 65 y los artículos 56 y 66 de la Ley 472 de 1998 por ineptitud sustancial de la demanda.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

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MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General